UN NUEVO Y VIEJO CÓDIGO PENAL MILITAR

Ayer  publiqué esta Tribuna en El País. Os dejo el enlace a la página y el texto.

http://elpais.com/elpais/2015/02/03/opinion/1422988186_581003.html

La segregación jurídica de los uniformados no tiene justificación en los tiempos actuales

El ingreso en prisión de un guardia civil para el cumplimiento de una condena de cuatro meses por un exceso verbal con un suboficial permite recuperar el debate sobre la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil.

Quienes conocimos los trabajos parlamentarios y negociaciones que se llevaron a cabo a finales de 2006 y principios de 2007 sabemos que la intención inequívoca dada a la redacción al artículo 7 bis del Código Penal Militar no era otra que la no aplicación del mismo a los guardias civiles fuera de los supuestos de tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio, el cumplimiento de misiones de carácter militar o cuanto estuviesen integrados en unidades militares. Sin embargo, y obviando esta realidad plasmada en los diarios de sesiones del Congreso de los Diputados y del Senado, la jurisprudencia del Tribunal Supremo interpretó el precepto de tal manera que es prácticamente imposible conocer en qué situaciones no se aplicaría la citada ley penal.

El Código Penal Militar es una norma de 1985. Su artículo 44 impide aplicar la suspensión de la ejecución de la pena, incluso en los supuestos de que la extensión de la prisión sea la mínima de tres meses y el condenado lo sea por primera vez. Este precepto del todo desfasado es el que, en el caso al que nos hemos referido al comienzo, obliga a que el guardia civil condenado a cuatro meses, sin antecedentes penales y con un historial profesional sin mácula, ingrese en prisión. Añádase a este despropósito la denegación del indulto, lo que contrasta con otros casos en los que sí se otorga a ciudadanos que no usan el uniforme con condenas objetivamente más graves. O sencillamente se suspende su ingreso en prisión.

Estamos ante una segregación jurídica de militares y guardias civiles con respecto al resto de la ciudadanía que no tiene justificación alguna, sobre todo en los tiempos actuales. Lo preocupante es que la previsión del proyecto de nuevo Código Penal Militar, actualmente en tramitación parlamentaria, tampoco es halagüeña a este respecto. En el texto sólo se permite la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad a los penados que, en el momento de la firmeza de la sentencia, no tengan la condición de militares. Es decir, a los guardias civiles y miembros de las Fuerzas Armadas que estén en alguna de las situaciones administrativas en las que mantengan su vinculación militar, no se les podrá suspender la condena y habrán de ingresar en prisión, incluso cuando la pena no llegue a dos años.

La solución es relativamente sencilla. Pasa porque a militares y a guardias civiles, como al resto de los ciudadanos, se les apliquen las disposiciones que al respecto contiene el Código Penal común. Los grupos parlamentarios tienen la palabra. La disciplina en la que pretenden ampararse los que quieren mantener la injusta situación actual no puede erigirse en un valor absoluto, cuando su naturaleza es ser un medio instrumental, muy importante, pero que no puede justificar un trato discriminatorio. Sobre todo en la aplicación de elementos jurídicos que afectan a derechos fundamentales como la libertad personal. La condena en sí misma considerada tiene un contenido suficientemente aflictivo, que produce efectos reales y tangibles en la vida personal, familiar y profesional de los ciudadanos de uniforme. Hace unos días, Tomás S. Vives Antón (EL PAÍS, 30 de enero de 2015) recordaba que “la pena privativa de libertad, que por sí misma es un mal, sólo puede justificarse porque produzca un bien mayor que el mal que causa”. En casos como este no existe justificación alguna para el uso o abuso de la pena de privación de libertad, amparada por quienes la imponen en la mera condición de militar del penado.

Lo que está en juego, más allá de un caso concreto —con la gravedad intrínseca del mismo— es la reforma y modernización del marco jurídico que rige lo disciplinario y lo penal en relación con quienes tienen la condición militar activada. Esto pasa por dejar de considerar al militar o al guardia civil como alguien ajeno a la sociedad, segregado de la misma por un marco jurídico propio de etapas sociales y políticas ampliamente superadas.

No puede aceptarse que quienes nos protegen y defienden no se puedan beneficiar de instrumentos jurídicos que sí están a disposición de los tribunales cuando se trata de cualesquiera otros ciudadanos. Quienes dicen defender a la Guardia Civil y a las Fuerzas Armadas deberían trabajar para lograr de una vez por todas la igualdad de derechos de las mujeres y hombres que las integran. Desde luego no existe razón alguna para aplicar el Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil en su trabajo cotidiano al servicio de la seguridad ciudadana. Tampoco —aunque este es otro debate— para permitir el enjuiciamiento de delitos comunes por los tribunales militares.

Despacho de Abogados en Madrid