Siete años de pena de banquillo de un militar
A propósito de la reciente Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero de 21 de febrero de 2021 en la que he intervenido como Letrada Defensora y por la que, tras 9 años de investigación judicial, 7 años bajo la condición de investigado y 5 como procesado, finalmente ha sido absuelto un Suboficial a quien se le acusó de un delito contra la Hacienda Militar, quiero dedicar este artículo a lo que supone la llamada “pena de banquillo”.
Suboficial absuelto ante la jurisdicción militar después de una interminable instrucción de la causa, con perjuicios en la carrera profesional y en la vida personal.
La pena de banquillo en la jurisdicción militar tiene connotaciones que rebasan la mera identificación del concepto con la ubicación que en el juicio oral ocupa el acusado con respecto a su Abogado y desarrollo del proceso penal. Durante la celebración del Juicio oral en el ámbito la jurisdicción militar sucede lo mismo que en la jurisdicción ordinaria, el acusado se sienta en el centro de la Sala, alejado de su Abogado y detrás de los testigos, sin embargo, todo apunta a que esto pueda cambiar en el futuro a la vista de que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de febrero de 2021, propugna un cambio de modelo escénico y acabar con la imagen estigmatizante que puede resultar de la deslocalización de la persona acusada, considerando que resulta incompatible con su condición de persona inocente donde incluso, el Derecho de Defensa puede verse afectado al no tener ese contacto directo e inmediato con su Abogado.
Superando la acepción de pena de banquillo como ubicación en la Sala de Justicia, y volviendo a la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero referida en el párrafo primero, la dilación del proceso penal, al margen de la consideración de atenuante, no está exenta de reproche por lo de particular que tiene en el ámbito castrense a razón de las consecuencias que conlleva ser o estar investigado o procesado ante la jurisdicción militar.
No es aceptable la excesiva dilación de una causa judicial, ni en el proceso penal, ni en ningún otro, lo que ocurre es que, si además sus consecuencias se proyectan en el estatuto profesional del acusado, el rechazo se hace más notable. Garantizar el Derecho a la Presunción de Inocencia no es fácil con el actual elenco normativo específico para el ámbito militar, se necesitan esfuerzos legislativos que enfaticen en el papel predominante que tiene este Derecho Fundamental, lo que obligaría a encauzar modificaciones legales que protejan a aquellos que, por verse inmersos en una eventual investigación penal, sufren las consecuencias profesionales derivadas de las incursiones administrativas en el estatuto profesional del militar.
TRAS PADECER DURANTE 7 AÑOS LA PENA DE BANQUILLOSE HIZO JUSTICIA
La Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero es un claro ejemplo de que la llamada pena de banquillo tiene unos efectos que van más allá de los procesales. En el caso examinado por el Tribunal Militar Territorial Primero, el mero hecho de que el Suboficial estuviera siendo investigado por la vía penal, profesionalmente hablando, supuso pasar por encima del derecho a la presunción de inocencia ya que le colocó en un plano de absoluta fiscalización administrativa a lo largo de esos “interminables” 7 años de sufrimiento y calvario procesal. El estado procesal del citado Suboficial fue la causa de un cambio de destino, obstaculizó cualquier tipo de condecoración, afectó a sus calificaciones personales, bloqueó el ascenso, permaneció suspendido en funciones durante el tiempo máximo legal y le mantuvo en una continua vigilancia.
La Sentencia, ha hecho Justicia con el Suboficial absuelto, pero debemos hacer una reflexión acerca de lo tarde que ha llegado teniendo en cuenta todo lo que ha ido sucediendo en el camino, los inevitables juicios paralelos de terceros, las secuelas sobre el trabajo, compañeros, superiores, familia, en definitiva, la condena anticipada que supuso tener la consideración de investigado y posteriormente procesado, donde poco importó lo que pudiera resultar del juicio oral.
La firmeza de la Sentencia absolutoria ha servido para demostrar que de la Instrucción penal iniciada en 2012, no resultaron indicios racionales de criminalidad como para construir la acusación y procesar al Suboficial y que éste no realizó conducta alguna similar a la relatada por las acusaciones, por tanto, solo cabía proclamar su inocencia. Ahora bien, lo que no se puede cuestionar con lo expuesto es que el Suboficial ante de ser beneficiado por fallo de la Sentencia, tuvo doble pena, por un lado, la inespecífica resultante del juicio oral y, por otro lado, la inmediata “la pena de banquillo” que trascendió al proceso penal y prolongó efectos negativos en su esfera profesional, personal y familiar.
A partir de aquí, lo complicado será conseguir una reparación integral del menoscabo causado al Suboficial, en este sentido, por más que se trate de reponerle en el destino, recuperar derechos económicos, rehacer informes personales de calificación, reponerle en el puesto del escalafón e incluso conseguir el ascenso con carácter retroactivo, la condena anticipada asociada a la acusación vertida contra él, provocó daños de diversa índole tanto en la esfera del patrimonio como los causados en derechos, moral, salud, personales, familiares y profesional; la pregunta es ¿cómo se reparan estos daños?, ¿es posible la reparación integral?.
Existe un procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, como cauce a seguir para la reparación de los daños y perjuicios causados, pero por mi experiencia profesional, no puedo hablar de ninguna situación donde se haya conseguido esa “reparación integral”, siempre hay daños en derechos y situaciones personales y profesionales que son irreversibles y que jamás podrán ser recuperados.
Madrid a 7 de abril de 2021.
MARIA DOLORES FLORES GONZALEZ.
Abogada ASERCIVIL