¿Se deben obedecer todas las órdenes? El límite de obediencia.

La letrada Dolores Flores
  • Sanción disciplinaria por no cumplir una orden consistente en “ir a buscar una palabra en el diccionario y acudir a explicar el significado”.
  • Revocación de la sanción por Sentencia del Tribunal Militar Territorial Quinto.
  • Orden legitima e ilegítima y consecuencias de su incumplimiento.

La orden forma parte de la disciplina en las Fuerzas Armadas, aparece regulada en el artículo 8 del Código Penal Militar, constituyendo un mandato que debe ser acatado por el subordinado salvo excepciones, no siempre claras, en las que el militar no está obligado a cumplirla.

Son muchas las Sentencias de la Sala V del Tribunal Supremo que nos ilustran acerca de no confundir, la obediencia debida, que no está contemplada en nuestro Estado de Derecho, con la obediencia legal y obediencia jerárquica traducidas en la obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente en la obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico.

De manera que, dentro de la obediencia jerárquica, puede darse la emisión de una orden conforme a derecho o una orden antijurídica, y es en este último caso donde se plantea la cuestión de si cabe la desobediencia y si la obediencia comporta responsabilidad.

Precisamente, en el análisis del caso que comentaremos a continuación, surgió la controversia acerca del límite a la obediencia, ya que, ante la apariencia lícita y legítima de una orden, en realidad el mandato no era relativo al servicio.

Pues bien, la Sentencia nº 2/2020 de 15 de diciembre de 2020, dictada por el Tribunal Militar Territorial Quinto, en cuyo procedimiento judicial intervine como Letrada, nos sitúa ante un procedimiento cuyo origen fue una resolución sancionadora derivada de la negativa de un suboficial a cumplir una orden de un superior jerárquico.

Dicho así, podría parecer que el suboficial se excedió en sus cometidos y faltó el respeto al superior jerárquico, pero si se profundiza en el contenido de la orden, quizá esa percepción inicial varíe. En concreto, el superior jerárquico lo que ordenó al subordinado consistió en que fuera a “buscar en el diccionario una determinada palabra y cuando la tuviera que acudiera a explicarle el significado”.

El subordinado se negó a cumplir la orden por considerar que no era una orden relativa al servicio, lo que no impidió la puesta en marcha de un procedimiento sancionador que, finalmente, culminó con una resolución sancionadora.

La sentencia comentada no considera probados los hechos por los que se formuló la acusación al subordinado y quizá por ello no se aproxima a la polémica sobre el contenido y la naturaleza de aquella orden y a la obligación del cumplimiento de su mandato, pero dado que, de forma residual, sí recoge como argumento el “admitir hipotéticamente los hechos, como hechos probados”, aunque queremos aclarar, que se hace a los efectos de analizar el encaje jurídico de la acción para definitivamente desechar que se estuviera ante la falta leve de “inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica así como de los requerimientos que reciba un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento”, cabría apreciar, un presunto respaldo ante órdenes de semejante contenido, y en consecuencia, un distanciamiento de lo que la Sala V del Tribunal Supremo dijo en su sentencia de 30 de noviembre de 2006,  acerca de que «el respeto de la dignidad personal debe especialmente protegerse en el desenvolvimiento de la relación jurídica militar, en que los deberes de subordinación y jerarquía se encuentran tan especialmente acentuados en interés del mantenimiento del elemento estructural de la disciplina, que obliga a todo superior a observar un comportamiento deferente hacia el inferior o subordinado en concordancia con el respeto y obediencia que éste debe al primero».

Esta postura de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Territorial Quinto, ¿podría significar que toda orden de superior jerárquico es legítima?

Evidentemente no, en ocasiones la orden, siendo legal, pudiera no ser legítima porque no cumpla alguna premisa del artículo 8 del Código penal militar, pero entonces, como en el caso tratado, si la orden venía de un capricho del superior jerárquico ¿procedía la obediencia? Y en caso de no ser así, ¿habría responsabilidad? La casuística no permite dar una respuesta rotunda, de hecho, en 6 supuesto analizado, de inicio recayó la sanción y fue en vía judicial, donde quedó revocada.

Es indiscutible que no estamos ante un debate cerrado y que seguirá dando mucho que hablar, no obstante, si procede extraer alguna conclusión acerca de lo tratado, sería la de que las relaciones militares están presididas por el principio de jerarquía y de cumplimiento de las órdenes, de forma que cualquier apartamiento del mismo, de inicio, no está exento de la depuración responsabilidad, siendo, en la mayoría de los casos, el control jurisdiccional posterior el que se encarga de aclarar la existencia o no,  de una orden legítima, el ámbito de las competencias de quien la emite, si es o no  contraria al ordenamiento jurídico y en su caso la procedencia o no de la sanción.

Mª Dolores Flores González.

Letrada ASERCIVIL

Despacho de Abogados en Madrid