Publicada la convocatoria del proceso selección para escala Tropa y Marinería

PUBLICADA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO EN LOS CENTROS DOCENTES MILITARES DE FORMACIÓN PARA INCORPORARSE A LAS ESCALAS DE TROPA Y MARINERÍA.

El BOE ha publicado la Resolución 452/38007/2021, de 21 de enero, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse a las escalas de tropa y marinería.

Su objeto es regular el proceso de selección, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso de nacionales y extranjeros en los centros docentes militares de formación para la adquisición de la condición de militar de tropa y marinería del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

En el proceso de selección se tendrán en cuenta los méritos y las aptitudes de los solicitantes, las preferencias manifestadas y las necesidades del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.

Las condiciones para participar en la convocatoria son:

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes, el día en que soliciten cita previa para participar en las pruebas de selección del Ciclo que corresponda, sin perjuicio de lo que se detalle expresamente en la base correspondiente, cumplan y mantengan hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, las siguientes condiciones:

3.1 Condiciones generales comunes:

3.1.a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.

3.1.b) El día de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente: cumplir o haber cumplido antes de esa fecha los 18 años de edad y no haber cumplido con anterioridad a ese día los 29.

3.1.c) Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado, imputado, investigado o encausado ningún procedimiento judicial por delito doloso.

3.1.d) No estar privado de los derechos civiles.

3.1.e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

3.1.f) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

3.1.g) Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.

3.1.h) No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.

3.1.i) No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de: a. Insuficiencia de facultades profesionales. b. Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación del servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, o por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso y separación del servicio, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

3.1.j) No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:

  1. Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
  2. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
  3. Imposición de sanción disciplinaria de baja en el centro docente militar de formación por falta grave o separación del servicio o resolución de compromiso por falta muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

En asercivil.com podemos ayudar a los participantes en la convocatoria a solucionar los problemas jurídicos que puedan surgir durante el proceso.

 https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/25/pdfs/BOE-A-2021-1018.pdf

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