Nueva regulación de vacaciones, permisos, reducción de jornada y licencias.

opinionEl BOE de hoy publica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sin perjuicio de la necesidad de una análisis más detenido, se pueden destacar las siguientes cuestiones:

1.- Objeto:Esta orden tiene por objeto fijar el régimen de permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias para el personal militar, que será el establecido para el personal al servicio de la Administración General del Estado con las adaptaciones introducidas en la presente disposición.

2.- Necesidades del servicio.
1. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los permisos, vacaciones, reducciones de jornada y licencias, si bien, las limitaciones que se produzcan deberán estar motivadas.
2. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.

3.- Reducción de jornada:

– Reducción de jornada por razón de enfermedad muy grave.

– Reducción de jornada por participación en operación, despliegue o misión.

-Reducción de jornada para el cuidado directo de una persona mayor que requiera especial dedicación o discapacitado.

-Reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.

-Reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años cuando el militar sea progenitor o tutor de una familia monoparental.

-Reducción de jornada en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que tengan que permanecer en el hospital.

-Reducción de jornada para el cuidado de un hijo menor de edad afectado por cáncer o cualquier otra enfermedad grave.

4.-Recursos.
Contra las resoluciones y actos administrativos que se adopten en el ejercicio de las competencias atribuidas en esta orden ministerial, se podrán interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean pertinentes, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.-Disposición transitoria segunda. Reducción de jornada.
1. El militar que disfrute de una reducción de jornada tendrá un plazo de seis meses desde la publicación de esta orden ministerial para comunicar el tipo de reducción de jornada del que disfruta y la causa que la motiva.
2. Los jefes de las unidades, centros u organismos con la información que reciban, realizarán las adaptaciones necesarias para aplicar los criterios que se fijan en el capítulo IV de esta orden ministerial.

6.-Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Orden DEF-253-2015, 9 de febrero, regula régimen vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Despacho de Abogados en Madrid