Nueva Orden Ministerial por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la guardia civil.

El BOE del hoy publica la Orden INT/26/2021, de 15 de enero, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

Entra en vigor mañana día 23 de enero de 2021.

La nueva Orden deroga las siguientes normas:

  1. a) Orden INT/2359/2002, de 10 de septiembre, por la que se determinan los puestos de mando o dirección de la Guardia Civil cuya asignación de destinos será competencia del Secretario de Estado de Seguridad.
  2. b) Orden INT/3013/2002, de 14 de noviembre, por la que se regula el derecho preferente para ocupar vacantes de provisión por antigüedad en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  3. c) Orden INT/1176/2013, de 25 de junio, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en el Cuerpo de la Guardia Civil.
  4. d) Orden INT/359/2018, de 6 de abril, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos en la Guardia Civil.

La Orden en su disposición final primera establece diversas facultades de desarrollo:

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para aprobar las instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; y en especial, las relativas a:

  1. a) Dictar instrucciones para la publicación y solicitud de vacantes.
  2. b) Diseñar la estructura y contenido de los puestos orgánicos, y aprobar las relaciones de puestos orgánicos de las unidades.
  3. c) Elaborar y publicar las fichas de referencia que rigen la provisión de destinos por concurso de méritos.
  4. d) Impartir las instrucciones específicas que se precisen para el nombramiento de comisiones de servicio y, en general, para las ocupaciones temporales de puestos de trabajo.
  5. e) Determinar la incompatibilidad de las limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas para la ocupación de los puestos orgánicos.

Comisión Permanente de Destinos

Regula el funcionamiento de la Comisión Permanente de Destinos en la que participarán las asociaciones profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil.

Artículo 50. Comisión Permanente de Destinos.

  1. La Comisión Permanente de Destinos, adscrita al Mando de Personal, desarrollará su actividad con el objeto de canalizar y tratar propuestas en materia de provisión de destinos, en el ámbito de sus funciones; y de servir de canal de información complementaria sobre asuntos de interés de este relevante aspecto del desarrollo de la carrera profesional, con las asociaciones profesionales representativas en el Consejo de la Guardia Civil.
  2. Las funciones de la Comisión Permanente de Destinos serán la de ser informada sobre los criterios generales atinentes a la provisión de destinos, incluyendo las previsiones de calendario de las respectivas convocatorias; participar en la homogeneización de los criterios de valoración de méritos y su baremación, según figura en las fichas de referencia; evaluar la forma de consulta de la puntuación obtenida en los concursos y el sistema de cómputo de méritos; así como recibir información complementaria sobre destinos que pueda ser incorporada por su Presidente en el orden del día del sus sesiones.
  3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil dictará las instrucciones sobre su funcionamiento y composición, con presencia equilibrada de mujeres y hombres, de la que formará parte una persona representante por cada asociación profesional con representación en el Consejo de la Guardia Civil.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/01/22/pdfs/BOE-A-2021-897.pdf

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