Militar H24, 365 días en todo momento??
La reciente sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2022, que determina que el enfrentamiento entre dos oficiales de la Armadas producida en el transcurso de una boda es un presunto delito del artículo 49 del Código Penal Militar y que debe ser objeto de conocimiento e investigación por un juzgado togado militar y no por un órgano judicial penal ordinario vuelve a suscitar la polémica de si los militares y los guardias civiles mantienen esa condición incuso fuera de servicio en actos de su vida privada.
La tesis de la Sala es que sí, que la mantienen en todo momento y circunstancia, incluso, como en el caso enjuiciado, cuanto están en un acto que nada, absolutamente nada tiene que ver con el servicio o con el ejercicio de las funciones inherentes a su condición de miembros de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil. La cuestión, que no deja de ser una ficción jurídica, lamentablemente mantenida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo a instancias de las interpretaciones hechas por su Sala Quinta de lo Militar, está en pugna directa con el principio de legalidad.
Me explico. Ser militar de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil es serlo de conformidad con lo que para cada un de ellos establece el ordenamiento jurídico en cada momento. Y el ordenamiento jurídico no establece para ninguna de las dos profesiones que mantengan la condición de militar activada cuanto están fuera de servicio o en actos de su vida particular que son idénticos a los que llevan a cabo los demás ciudadanos. De lo anterior se desprende que ni los miembros de las Fuerzas Armadas ni los de la Guardia Civil deben verse sometidos a procesos penales militares cuando protagonizan, como víctimas o como sujetos activos, hechos que pudieran revertir indiciariamente los caracteres de ilícito penal. La cuestión sigue siendo polémica como en este caso pues la determinación de la competencia castrense radica en que ambos oficiales de a Armada conocían la condición de militar del otro al pertenecer, según se dice, a la misma promoción.
Así las cosas, la condición de militar entendida como algo permanente que impregna la vida entera de quien la tiene y de la que no se puede desprender en ningún momento y circunstancia, pasa a ser un elemento que sitúa a los militares en un estatus de ciudadanía con sesgo muy negativo en relación a quien no la tiene y puede condicionar su vida en cualesquiera ámbitos en los que pueda participar por el mero hecho de ser militar sin más consideraciones y, lo que que es más grave, sin que haya una norma jurídica que así lo establezca. Es necesario que en futuras reformas de las leyes de derechos y deberes y en las que regulan el régimen de personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil se delimite esta cuestión y se determine que la condición de militar alcanza a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil cuando están de servicio exclusivamente.
Mariano Casado.
@mcasadoaume