LA JUSTICIA DA LA RAZÓN A UN SOLDADO Y OBLIGA A DEFENSA A RESTITUIRLE EN EL SERVICIO ACTIVO.
Defendido por Asercivil
Sección Octava Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Sentencia de 6 de abril de 2015, Estima parcialmente el recurso interpuesto por un Soldado del Ejército de Tierra quien, estando de baja médica pendiente de intervención quirúrgica tras accidente laboral, por Mando de Personal se le denegó la idoneidad para la suscripción del compromiso de larga duración en contra de la idoneidad propuesta por la Unidad de destino, y se procedió a acordar la baja en Fuerzas Armadas sin abrirle un expediente de aptitud psicofísica y prorrogarle el compromiso hasta la resolución del mismo.
Precisamente el órgano judicial obliga a la Administración a:
– Restituirle en el servicio activo prorrogando su compromiso con las Fuerzas Armadas
– Abrirle un expediente de insuficiencias de condiciones psicofísicas retrotrayendo sus efectos a la fecha en que debió procederse a su incoación
– Y acordado y resuelto lo anterior, pronunciarse de nuevo sobre la idoneidad para suscribir el compromiso de larga duración.
– En todos los casos se ordena el reconocimiento de los efectos económicos y administrativos que se deriven.
Texto íntegro de la sentencia en el siguiente enlace:
SENTENCIA ESTIMATORIA 6 DE ABRIL 2015.-
Esta sentencia nos indica el criterio del órgano judicial, respetuoso con el principio de legalidad, frente a la actuación de la Administración, que en situaciones similares a las del recurrente se desmarca del marco normativo y coloca al militar temporal en una situación de desprotección e inseguridad jurídica.