La información previa no puede suplantar al procedimiento sancionador.

Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados

La Sentencia de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Militar Central,  declara nulo el procedimiento sancionador incoado a un Cabo 1º que fue privado de libertad durante 10 días. Los hechos que propiciaron acudir a la jurisdicción militar se sucedieron en el Ejército del Aire tras la emisión de un parte disciplinario en el que una suboficial daba cuenta de una conducta atribuida a un Cabo 1º.

Ante la necesidad de esclarecer los hechos que contenía el parte, se abrió una información reservada y donde quedó delimitada la posible naturaleza disciplinaria de los hechos lo que promovió un procedimiento sancionador.

Fue en el marco de ese procedimiento sancionador donde no se respetaron las garantías constitucionales sino que la Autoridad sancionadora se limitó a convalidar las actuaciones de la información previa a pesar de que debía conocer que los distintos órganos judiciales en el ámbito militar, en cumplimiento de la doctrina  de la Sala V del Tribunal Supremo, han mantenido hasta la saciedad que la información previa no es un procedimiento sancionador siendo su única finalidad  la del esclarecimiento de los hechos que, en principio, no revisten naturaleza de infracción disciplinaria. 

El Tribunal Militar Central acoge la tesis de la dirección letrada seguida desde ASERCIVIL y coincide en que el procedimiento sancionador se sustanció contraviniendo las normas que lo regulan, ya que la Autoridad sancionadora no practicó ninguna prueba tendente a esclarecer los hechos imputados al Cabo 1º lo que no impidió que, pesa a ello, considerara probados los mismos y atribuyera su autoría al Cabo 1º privándole de libertad durante 10 días. Para el Tribunal Militar Central no cabe duda alguna de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, Derecho de Defensa con indefensión , así como el principio de legalidad.

La noticia está no tanto en el análisis de la cuestión de fondo sino en que esta Sentencia incide sobre una doctrina que debería estar más que asentada y que tendría que ser conocida en el ámbito disciplinario impidiendo con ello que el procedimiento sancionador se valga sin más, del resultado de la información previa, ya que con ello se vulnera el Derecho de Defensa, el Derecho a un procedimiento revestido de todas las garantías, con Indefensión y el derecho a la presunción de inocencia. 

Esta sentencia demuestra la escasa formación jurídica que tienen algunos miembros de Fuerzas Armadas que están investidos de potestades disciplinarias y/o sancionadoras y el tremendo daño que pueden causar en la esfera jurídica del individuo, como en este caso, ha sido la libertad del Cabo 1º.

La Sentencia también reconoce el derecho del Cabo1º a ser indemnizado por los 10 días que estuvo privado de libertad. Se echa en falta, no obstante, que no se fijen los criterios que se aplicaran para calcular qué valor económico tiene la privación de la libertad de una persona, por lo que toca esperar a la ejecución de sentencia para poder despejar esas dudas.

Despacho de Abogados en Madrid