La Sala V del Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en casación declarando la nulidad de la dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero al haberse vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva en ausencia de valoración de la prueba, ordenado la devolución de actuaciones al Tribunal para que previa constitución de un Tribunal diferente y con libertad de criterio, se vuelva a dictar una nueva Sentencia.
La interposición del recurso de casación se realizó por la letrada M.ª Dolores Flores González y, entre otras cuestiones alegadas, abordó como la Sentencia nº 03/2021 dictada por el Tribunal Militar Territorial Primero, no fue respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de motivación al no haber dado una respuesta congruente, motivada y fundada en Derecho sobre la cuestión controvertida, obviando los argumentos de descargo de la recurrente y careciendo absolutamente de motivación, y de los elementos y razones de juicio que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que habían fundamentado su decisión.
La Sala V del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021 ha estimado parcialmente el recurso de casación reconociendo la falta de motivación de la Sentencia del Tribunal Militar Territorial Primero en la medida que dictó su fallo valorando única y exclusivamente la prueba de cargo sin dedicar la más mínima atención a la prueba de descargo pese a que se admitió y practicó en el procedimiento contencioso disciplinario.
Entiende además el Tribunal Supremo que la valoración de la totalidad de la prueba representa un presupuesto “sine que non” para el análisis de otro Derecho Fundamental como la Presunción de Inocencia, recayendo en el Tribunal Militar Territorial el enjuiciamiento de los hechos.
La Sala V del Tribunal Supremo corrige al Tribunal Militar Territorial no solo en lo concerniente a la valoración de la prueba, sino que además califica de “parca”, la declaración de hechos probados.
Hay que hacer una lectura favorable de la Sentencia de la Sala V del Tribual Supremo y ello a pesar de que el procedimiento vuelve a quedar en manos del Tribunal Militar Territorial Primero y que no contribuye a poner fin a la ya más que indebida dilación de un asunto cuyo origen se encuentra en 2018.