El derecho a la igualdad en las retribuciones complementarias

Guardia Civil conflicto estratégico

EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

En la Administración es frecuente encontrarnos con supuestos donde un funcionario, de forma interina o accidental que se puede prolongar años, es nombrado para que desempeñe funciones de mayor responsabilidad a las inherentes a su puesto de trabajo o empleo,  sin que  ello vaya acompañado de otros derechos estatutarios y de unas retribuciones justas y adecuadas a las condiciones particulares de ese puesto de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad.

Seguramente leyendo esta noticia se nos venga a la mente la idea de “la picaresca”  de la Administración para contener el gasto público, si bien, este asunto no es algo que quepa ser aceptado sin más o que lleve a normalizar este tipo de medidas para convertirlas incluso en “costumbre”, ya que si así fuera, flaco favor se haría a los progresos en Derechos conseguidos para y por los funcionarios, ya sean civiles o militares.

Este tipo de prácticas, por más que estén extendidas en mayor o menor medida,  encierra un comportamiento que trascienden de lo anecdótico y que supone un enriquecimiento injusto para la Administración en detrimento del funcionario a quien se le sitúa ante una diferencia de trato retributivo que es  discriminatoria y lesiva con el derecho a la igualdad  de inminente repercusión en el  ámbito profesional y personal tanto a nivel retributivo, de responsabilidad, de dedicación, de conciliación etc.

No por mucho que exista abundante jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo abordando la cuestión, se puede decir que esta práctica haya caído en desuso, la prueba la tenemos en que son recientes los fallos judiciales que redundan una y otra vez sobre el derecho que tienen los funcionarios a que sus retribuciones complementarias  converjan con el desempeño del trabajo efectivamente realizado dentro del puesto de trabajo.

ASERCIVIL ha conseguido una última Sentencia nº 629  /  2018  de 26 de diciembre de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 160/2017 en la que un funcionario militar estuvo durante un tiempo desarrollando un trabajo de empleo superior al suyo percibiendo el componente singular del complementos específico propio de su empleo y no el de la superior categoría profesional que efectivamente estaba desempeñando. La Sentencia reconoce el derecho del funcionario militar a percibir el componente singular del complementos específico del puesto de trabajo desempeñado indicando que se le expuso a una discriminación que atentó contra el art. 14 de la Constitución.

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