Cambios en faltas muy graves en Policía y Guardia Civil por la publicación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Se ha publicado hoy en el BOE la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. El artículo 19 “Régimen disciplinario” considera como faltas muy graves las que se reflejan a continuación que son muy similares pero no idénticas a las actualmente recogidas en los apartados 19, 20,21 y 22 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre del Régimen disciplinario de la Guardia Civil.
https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/27/pdfs/BOE-A-2021-8806.pdf
Artículo 19. Régimen disciplinario.
- Sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran incurrir, las infracciones a lo dispuesto en esta Ley Orgánica por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, serán sancionadas con arreglo al régimen disciplinario correspondiente a los infractores y, en su defecto, con sujeción al régimen general de sanciones en materia de protección de datos de carácter personal establecido en esta Ley Orgánica.
- Se considerarán faltas muy graves en el régimen disciplinario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las siguientes infracciones:
- a) Alterar o manipular los registros de imágenes y sonidos, siempre que no constituya delito.
- b) Permitir el acceso de personas no autorizadas a las imágenes y sonidos grabados o utilizar estos para fines distintos de los previstos legalmente.
- c) Reproducir las imágenes y sonidos para fines distintos de los previstos en esta Ley Orgánica.
- d) Utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley Orgánica para fines distintos de los previstos en la misma.