Aprobado protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil.

La Dirección General de la Guardia Civil ha aprobado Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora General, por la que se aprueba
el protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil.

 

Resolución de 6 de julio de 2021, de la Directora General, por la que se aprueba el protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil.

 

La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1993 la Declaración sobre la Eliminación de la violencia contra la Mujer, la cual define la violencia de género como un instrumento para mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, y establece que la violencia contra ellas designa todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que causa o es susceptible de causar a las mujeres daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, e incluye las amenazas de tales actos y la restricción o privación arbitraria de la libertad, tanto en la vida pública como en la privada. Bajo esta perspectiva, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España (BOE de 6 de junio de 2014), tiene entre sus objetivos los de proteger a las mujeres contra todas las formas de violencia, contribuir a eliminar cualquier discriminación contra las mujeres y promover la igualdad real entre mujeres y hombres; fomentar políticas y medidas de protección y asistencia a las víctimas; y apoyar a las organizaciones y fuerzas y cuerpos de seguridad para adoptar un enfoque integrado con vistas a eliminar la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.

A tal efecto, al amparo del artículo 3.a) del Convenio, por violencia contra las mujeres se deberá entender una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, y designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. Nuestro ordenamiento jurídico nacional recoge y protege contra cualquier tipo de violencia, con especial atención a la que se produce por razón de género. Así, la Constitución Española reconoce como derechos fundamentales: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…» (artículo 10.1); la igualdad y la no discriminación por razón de sexo en sentido amplio (artículo 14); el derecho a la vida y a la integridad física y moral, así como a no ser sometidos a tratos degradantes (artículo 15); y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1). Además, en su artículo 9.2 dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece en su artículo 1 que su objeto es actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejercen sobre mujeres por parte de quien sea o haya sido su cónyuge, o esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

Los actos de violencia recogidos en la Ley son todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad. En coherencia con lo establecido por la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se contempla también como violencia de género la que para dañar a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad. En este mismo sentido, el artículo 5 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, subraya que las normas y criterios relativos a la igualdad, la prevención de la violencia de género y la conciliación de la vida profesional, personal y familiar concebidos para el personal al servicio de la Administración General del Estado serán de aplicación a los miembros de la Guardia Civil con las adaptaciones y desarrollos que sean necesarios. De manera específica, y con el afán de proseguir en el logro de condiciones efectivas en este ámbito, en julio de 2019 se aprobó el primer Plan de Igualdad de la Guardia Civil, entre cuyos ejes de actuación se encuentra el de mejorar la prevención y erradicación de los distintos tipos de acoso, las actitudes sexistas, el trato discriminatorio por razón de sexo, género u orientación sexual y otras violencias de género.

Se adoptaron entonces, mediante Resoluciones del Director General de 22 de julio, sendos protocolos para prevenir y combatir comportamientos y factores organizativos que pudieran dar lugar a situaciones de acoso laboral, y de acoso sexual y por razón de sexo. Ya en noviembre de 2020, se ha concebido el Plan de Acción de la Guardia Civil contra la violencia sobre la mujer, cuyo propósito principal es impulsar e implementar una respuesta multidisciplinar que implique y coordine los diferentes actores corporativos en materia de sensibilización, atención, formación, prevención e investigación sobre todas las formas de violencia sobre la mujer, situando como centro de las actuaciones a la víctima. El Plan pone énfasis en la perspectiva interna e incorpora una medida encuadrada en el ámbito de la formación, concienciación y divulgación, con el mandato de desarrollar y poner en marcha un protocolo interno que regule la actuación ante supuestos de violencia sobre la mujer que afecten a personal del Cuerpo y que contemple derechos, medidas de protección y mecanismos de actuación en las unidades sobre víctimas y autores.

Esta iniciativa confluye con lo que recoge el Pacto de Estado en materia de violencia de género efectuado en el seno de las Cortes Generales, que contempla la elaboración de protocolos sobre cómo actuar en situaciones en la que la víctima comparte espacios con su agresor, como en el caso de los centros de trabajo. En idéntica dirección, el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado (AGE) y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella, derivado del Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, ha contemplado como objetivos visibilizar las situaciones internas de violencia de género y poner en marcha mecanismos que protejan a la víctima.

El protocolo se dirige de forma genérica a cualquier violencia que afecta a las mujeres como colectivo de manera desproporcionada, que se ejerce sobre ellas en razón de su condición femenina y que no se ciñe a la producida en el ámbito de las relaciones de pareja, sino que incluye tanto la vertiente privada o doméstica como la pública. Como manifestación concreta, el protocolo se encauza principalmente a la violencia de género, en los términos que delimita la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por ser la expresión más presente en la casuística analizada. Este tipo de violencia se ejerce, normalmente, en el espacio privado y no resulta fácil detectarla, por lo que los esfuerzos han de dirigirse especialmente a prevenirla, a proteger, atender, asesorar y apoyar a quien la sufre, con el empeño de facilitar su recuperación.

Hay que seguir avanzando en llevar a la violencia de género fuera del ámbito privado, porque es un problema público de seguridad y vulneración de derechos fundamentales, y hay que progresar en visibilizar el fenómeno y las agresiones en la esfera familiar, social y profesional. Es de vital importancia que la mujer guardia civil esté informada sobre dónde acudir para poder cambiar su situación y romper el ciclo de violencia, y en este espacio puede desempeñar un papel muy importante la Institución. No existe hoy en la Guardia Civil un procedimiento específico interno que recoja el ejercicio de los derechos de las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer, por lo que quienes ostentan responsabilidad en las unidades encuentran dificultades para poder garantizar dichos derechos, así como poder asegurar el cumplimiento, en su caso, de las medidas judiciales impuestas, o la imposibilidad de su ejercicio de manera discreta. En la elaboración del protocolo han tenido participación activa las asociaciones profesionales con presencia en el Consejo de la Guardia Civil, que se ha procurado vehicular a través de quienes las representaban en el Comité para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Guardia Civil, dada la vinculación entre sus funciones y el contenido del protocolo.

En su virtud, a propuesta del Jefe del Mando de Personal, y habiendo sido informado por el Consejo en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, acuerdo: Primero. Se aprueba el «Protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil», cuyo texto se inserta a continuación. Segundo. Por mi autoridad se dictarán las instrucciones necesarias que permitan aplicar de forma inmediata las modificaciones que tengan lugar en la legislación general y que afecten al ámbito de aplicación del protocolo, sin perjuicio de su incorporación posterior a través de los procedimientos ordinarios de aprobación. Tercero. Este protocolo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil». A la vez, será incluido y estará disponible en un espacio fácilmente visible y accesible del portal de la Intranet corporativa. Madrid, 6 de julio de 2021.- La Directora General de la Guardia Civil, María Gámez Gámez.

Protocolo de actuación ante situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil PRIMERO. Objetivos. 1. El protocolo constituye un instrumento para expresar la voluntad de actuar con el propósito de hacer frente a las situaciones de violencia sobre la mujer que afecten a personal de la Guardia Civil a través de los siguientes objetivos generales: a) Establecer medidas adecuadas dirigidas a prevenir, detectar y erradicar las posibles situaciones de violencia sobre la mujer en la Guardia Civil. b) Fijar reglas de actuación efectivas ante el conocimiento de que se han producido conductas de este tipo que afecten a personal del Cuerpo. c) Facilitar la protección, intervención, asistencia, acompañamiento y recuperación de las guardias civiles que han sufrido esta violencia. 2. En el marco del cumplimiento de los objetivos generales, se enuncian como objetivos específicos del protocolo los siguientes: a) Informar y potenciar a través del protocolo la difusión del rechazo institucional a todo comportamiento que pueda constituir violencia sobre la mujer. b) Promover la información y sensibilización del conjunto del personal de la Guardia Civil contra esta forma de violencia, dando pautas para identificar y deslegitimar estos comportamientos y evitar que se originen. c) Garantizar la seguridad e integridad de las guardias civiles víctimas de este tipo de violencia, su dignidad, intimidad y privacidad. d) Asegurar la confidencialidad de todas las actuaciones que se produzcan bajo el amparo del protocolo y establecer cauces de comunicación y tramitación adecuados. e) Evitar la revictimización y estigmatización del personal afectado por estas situaciones, para ofrecer respuestas que no agraven sus daños o secuelas. f) Desarrollar programas y actividades de atención especializada para los guardias civiles que cometan actos de violencia sobre la mujer, con la meta de que puedan recobrar su desempeño profesional habitual. g) Configurar medidas de registro y seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo al amparo del protocolo, a fin de albergar el conocimiento necesario que permita su adecuada evaluación y mejora. SEGUNDO. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. El presente protocolo será de aplicación en las situaciones en que una guardia civil sea víctima de violencia, de cualquier naturaleza, derivada de manifestaciones de discriminación, desigualdad y dominio de hombres sobre mujeres por el hecho de serlo. Se orientará especialmente a los casos de violencia de género y a las conductas que puedan quebrantar su libertad e indemnidad sexual. 2. De igual forma, incluirá medidas a aplicar a los guardias civiles ante la presunta atribución o comisión de conductas violentas de esta índole, así como en los supuestos en que sean objeto de medidas cautelares, penas o sanciones a raíz de ellas. 3. Las medidas previstas en el protocolo podrán valorarse para ser aplicadas cuando se observe o se tenga noticia de elementos que indiquen la posibilidad de ocurrencia o constituyan una primera manifestación de conductas susceptibles de alcanzar una mayor magnitud o intensidad en el marco de la violencia sobre la mujer.

  1. El protocolo afectará al personal de la Guardia Civil que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen de Personal de la Guardia Civil, permanezca sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros del Cuerpo y a la leyes penales y disciplinarias. 5. Cuando acontezcan situaciones de esta clase de violencia en que se halle implicado personal de la Guardia Civil y personal funcionario o laboral incluido en el ámbito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público o de Fuerzas Armadas que presten servicio en la Guardia Civil, se remitirá comunicación dirigida a la Directora General de la Guardia Civil, que adoptará, en el ámbito de sus competencias contempladas en la normativa vigente de aplicación, las medidas correspondientes a los hechos puestos de manifiesto. En estos casos, el protocolo podrá aplicarse en conjunción con las medidas establecidas en los instrumentos homólogos que existan en el ámbito de la organización a que pertenezca la otra persona implicada. TERCERO. Ámbito de aplicación objetivo. El protocolo, de conformidad con la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, considera violencia de género todo acto de violencia física, sexual o psicológica que ejercen los hombres sobre las mujeres que hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad (parejas o exparejas), aun sin convivencia, y con independencia del lugar o ámbito en que se produzcan. La violencia de género comprende también la que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas. De igual forma, a efectos del protocolo serán consideradas como violencia sobre la mujer las conductas que puedan quebrantar su libertad e indemnidad sexual, en especial las agresiones y los abusos. 2. Cualquiera de los comportamientos señalados, en función de sus circunstancias e intensidad, pueden conformar delitos de diferente naturaleza y gravedad contemplados en el Código Penal. CUARTO. Principios rectores y de actuación de la Dirección General de la Guardia Civil en la prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer. 1. El protocolo está presidido por los siguientes principios que servirán de guía en su aplicación y sustentarán las actuaciones que se lleven a cabo: a) Promover un entorno libre de violencia sobre la mujer y de firme intolerancia frente a cualquier tipo de maltrato, así como una cultura preventiva y un ambiente de igualdad que genere un entorno profesional respetuoso y que destierre y sancione actitudes de discriminación o diferencia de trato. b) Asegurar que prevalece el interés de la víctima y de las personas perjudicadas, así como que se garantizan plenamente los derechos de todas las personas que resulten afectadas. c) Proceder con la máxima diligencia y celeridad, actuando de forma proactiva, y siempre con la discreción debida, a fin de anticipar, afrontar y erradicar las situaciones de violencia y sus efectos sobre el personal del Cuerpo, preservando la intimidad de las personas implicadas y evitando cualquier acto innecesario de publicidad.

 

  1. d) Ofrecer una respuesta integral, homogénea, transversal y coordinada, promoviendo la colaboración de todo el personal y unidades que resulten concernidas, sobre todo las que puedan proporcionar asistencia y acceso a medios especializados. e) Desechar actitudes que prejuzguen, presupongan la culpabilidad, resten importancia o defiendan de forma irreflexiva o sesgada a las personas que se vean afectadas por situaciones de esta naturaleza. QUINTO. Garantías. 1. Bajo la guía de los principios rectores, las actuaciones que se lleven a cabo bajo el marco del protocolo asegurarán las condiciones siguientes: a) Confidencialidad en el uso de la información. b) Respeto en el trato con quienes resulten afectados. c) Objetividad e imparcialidad en las actuaciones. d) Proporcionalidad en la aplicación de las medidas. e) Salvaguarda de la seguridad, salud e indemnidad de todas las personas. f) Prohibición de cualquier tipo de represalia o consecuencia negativa. g) Asistencia integral y especializada a las víctimas. h) Disponibilidad y acceso a mecanismos de prevención, protección, recuperación y actuación. i) Coherencia con las medidas que puedan adoptarse al amparo de otros instrumentos corporativos orientados a combatir conductas de naturaleza violenta. SEXTO. Definiciones. A efectos del protocolo, se entenderá por: a) Violencia sobre la mujer: las conductas que constituyan violencia de género y aquellas otras que quebranten la libertad e indemnidad sexual de la mujer, que se asocien con manifestaciones de discriminación, desigualdad y dominio de hombres sobre mujeres por el hecho de serlo. b) Violencia de género: la recogida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y que queda definida en el ámbito de aplicación objetivo del protocolo. c) Violencia física: cualquier acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño, o de alterar algunas de sus partes o funciones, como golpes, heridas, quemaduras, fracturas, intentos de estrangulamiento, empujones, lanzamientos de objetos, etc. d) Violencia sexual: cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, y que abarca la imposición, mediante violencia, intimidación, fuerza o coacción, de relaciones o actividades de índole sexual en contra de su voluntad o limitando su libertad, con independencia de que quien las realice tenga o no vínculo conyugal, afectivo o de parentesco con la víctima. e) Violencia psicológica: toda conducta que de forma intencionada ponga en peligro la salud mental de la mujer o que pueda provocarle daño psíquico, desvalorización, degradación, humillación o sufrimiento, ya sea de forma activa o pasiva, a través de insultos, vejaciones, menosprecios, intimidaciones, culpabilización, control de acciones, aislamiento social, daños en sus bienes u objetos, faltas de respeto o abusos de superioridad, de forma que desborden su tolerancia y generen incapacidad para responder ante ellos. f) Violencia económica: privación total o parcial, deliberada e injustificada, a la mujer y a sus descendientes, de los recursos económicos necesarios para su bienestar, así como la discriminación en la disposición de los que se compartan en el ámbito de convivencia de la pareja. Incluye forzar a la dependencia económica e impedir el acceso al mercado laboral mediante amenaza, coacción o restricción.

También el incumplimiento en el pago de pensiones legítimamente establecidas en favor de sus descendientes o el ex-cónyuge. g) Violencia instrumental o vicaria: la ejercida contra los descendientes, ascendientes o personas vinculadas afectivamente a la mujer, con el propósito de producir en ella sufrimiento, culpabilidad, temor, sometimiento o coacción. h) Violencia digital: conductas continuadas de hostigamiento, control, limitación de libertad, chantaje o dominación que se realizan sobre la mujer utilizando las nuevas tecnologías y sus posibilidades, como los sistemas de mensajería, redes sociales o correo electrónico, con acceso, difusión o intromisión no consentida en su privacidad. SÉPTIMO. Medidas preventivas. 1. Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos del protocolo, se establecen las siguientes acciones, agrupadas en tres órdenes de actuación con base en la concepción preventiva de las sucesivas etapas en que puede gestarse o producirse la violencia: a) Prevención primaria, orientada a evitar que ocurran episodios violentos de esta naturaleza, controlando los elementos de riesgo o las circunstancias bajo las que se producen: – Investigación y análisis por los órganos especializados de la Unidad Técnica de Policía Judicial de la dimensión y naturaleza del fenómeno de la violencia sobre la mujer, identificando señales, primeros signos de maltrato, indicadores o factores que la generan, de cara a reconocerlos de modo anticipado, visibilizarlos y difundirlos a modo de sistema de alerta temprana que impida su ocurrencia. – Realización de actividades integradas en el sistema de formación continua, configuradas desde el Área de Igualdad y Diversidad y dirigidas a todos los escalones organizativos, para interiorizar qué actitudes y valores desembocan en comportamientos violentos, promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres e intensificar la concienciación, sensibilización, información y rechazo de actos violentos o discriminatorios. – Difusión con la implicación de los principales órganos de dirección del Cuerpo, aprovechando los medios internos de alcance masivo o mediante campañas concretas, de las unidades, procedimientos y medios existentes para recibir asistencia o asesoramiento integral y especializado, encaminados a impedir que acontezcan situaciones de violencia sobre la mujer. – Configuración y consolidación de medidas de selección de personal para el ingreso y la promoción profesional, que presten atención a los rasgos de personalidad, actitudes y antecedentes conductuales que puedan constituir factores de riesgo en la comisión de actos de violencia. b) Prevención secundaria, cuya meta es afrontar las situaciones de violencia que puedan estar produciéndose y atenuar su extensión, progresión e impacto: – Configuración de herramientas que permitan la rápida detección de las situaciones de violencia que se puedan estar produciendo y que contemplen actuaciones de emergencia, así como la seguridad y protección de las víctimas. – Establecimiento de cauces efectivos de comunicación para atender, en espacios de confianza, a quienes atraviesen por situaciones existentes de violencia, fundamentalmente a través de mecanismos de asesoramiento, orientación, asistencia psicológica, apoyo emocional o ayuda especializada. – Información actualizada de los derechos estatutarios y procedimientos internos orientados a que las víctimas de violencia de género superen este tipo de situaciones. – Intervención en el entorno profesional de la víctima y del autor para asegurar la gestión confidencial y frenar el eventual agravamiento de la situación, de forma que no genere nuevos perjuicios ni menoscabe la imagen de la Guardia Civil.

 

– Información, asesoramiento y orientación a las víctimas de violencia sobre la mujer. c) Prevención terciaria, con el propósito de minimizar las consecuencias derivadas de la violencia ejercida, así como recuperar a las personas afectadas y normalizar la situación: – Atención psicológica y sanitaria a quienes hayan sido objeto de violencia para evitar que sufran consecuencias negativas en su salud y en su ámbito familiar, de manera que puedan reincorporarse de modo satisfactorio a su actividad profesional habitual. – Ofrecimiento y facilitación de acceso a la información y recursos asistenciales y de acompañamiento disponibles para las víctimas de violencia sobre la mujer. – Reeducación y rehabilitación del agresor que pueda ser condenado u objeto de medidas cautelares o de seguridad, para procurar su recuperación personal y profesional. – Seguimiento coordinado de las situaciones de violencia sobre la mujer que hayan acontecido para adecuar las intervenciones y evitar que se reproduzcan contextos de riesgo. OCTAVO. Acreditación de las situaciones de violencia sobre la mujer. 1. A los efectos del presente protocolo, las guardias civiles podrán acreditar ser víctimas de situaciones de violencia de género mediante sentencia condenatoria por delitos de esta naturaleza, a través de una orden de protección, de cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a su favor o, excepcionalmente, hasta tanto se dicte la misma, con un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que es víctima de violencia de género. De igual manera, será válido el informe de los servicios sociales, de los especializados o de acogida de la Administración Pública competente destinados a atender a estas víctimas, así como cualquier otra fórmula que prevea de forma expresa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. 2. Será precisa sentencia condenatoria o resolución judicial acordando alguna medida cautelar cuando, sin constituir violencia de género, las guardias civiles sean ofendidas por un delito contra la libertad e indemnidad sexual. NOVENO. Información, asesoramiento y orientación especializada a las víctimas de violencia sobre la mujer. 1. Las víctimas de violencia sobre la mujer disponen de una red de recursos de atención especializada que ponen a su disposición las Administraciones Públicas, en especial a través del servicio telefónico 016. 2. Por personal experto en el ámbito de mujer-menor de la Unidad Técnica de Policía Judicial o de sus órganos territoriales de dependencia técnica, se proporcionará a las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer asesoramiento e información orientada a que, una vez que hayan iniciado el proceso penal o acreditada su situación conforme a lo señalado en el apartado anterior, conozcan qué derechos, medidas, procedimientos y mecanismos de asistencia tienen a su disposición en el seno del Cuerpo. Para asegurar la efectividad y confidencialidad de las comunicaciones entre las guardias civiles y quienes tengan atribuidas las responsabilidades de asesoramiento, estará disponible en horario laboral el teléfono gratuito 800.009.555. El personal experto para el asesoramiento e información en los casos de violencia sobre la mujer deberá contar con la formación específica indispensable para su cumplimiento, sin que quien las realice pierda expectativas respecto a otros cursos a los que desee acudir. El desempeño de estas funciones de asesoramiento será considerado como tiempo de servicio y justificará las indemnizaciones por razón de servicio que resulten necesarias para su cumplimiento. DÉCIMO. Asistencia psicológica y apoyo a las víctimas de violencia sobre la mujer. 1. Las unidades especializadas en materia psicológica y sanitaria del Cuerpo otorgarán una atención preferente a los casos de guardias civiles que hayan sido víctimas de violencia sobre la mujer, favoreciendo que puedan disponer de una atención integral, extensible también a sus descendientes, con el afán de que recuperen lo antes posible la normalidad personal, familiar y profesional. Se pondrá especial énfasis en una actuación coordinada, con la participación de las unidades especializadas de mujer-menor, para evitar situaciones de revictimización. 2. Esta atención podrá derivar tanto de la puesta en conocimiento efectuada por la propia víctima como a tenor de cualquier otra circunstancia que la haga necesaria, en especial si puede estimarse la posibilidad de comportamientos o inestabilidad emocional o afectiva que, por su intensidad, desproporción o repetición, permitan prever riesgo de que se produzcan daños con graves consecuencias. En estos casos, se actuará con arreglo a los procedimientos previstos ante conductas anómalas y se procurará además que los órganos de psicología del Cuerpo puedan efectuar una valoración o evaluación de las víctimas con carácter inmediato y preferente. UNDÉCIMO. Derechos de la guardia civil víctima de violencia sobre la mujer. Las medidas previstas en la normativa interna orientadas a la protección y asistencia integral de las guardias civiles víctimas de violencia de género, podrán ser solicitadas para hacer uso de ellas, en los mismos términos, por las víctimas de otras formas de violencia sobre la mujer previstas en el presente protocolo, incluido el acoso sexual, siempre que exista sentencia condenatoria o resolución judicial acordando alguna medida cautelar. DUODÉCIMO. Derechos de movilidad. 1. De acuerdo con el artículo 82 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil y los artículos 14 y 38 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, la guardia civil víctima de violencia sobre la mujer que se vea obligada a cesar en su destino para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho a ocupar otro destino siempre que cumpla las siguientes características: a) El nuevo destino se encontrará vacante. b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa. c) Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud la acreditación de su situación. d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino. Se podrán asignar destinos y puestos de trabajo sin publicación previa de la vacante correspondiente, mediante el procedimiento de asignación extraordinaria, a quienes tengan la consideración de víctimas de violencia sobre la mujer.

Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, y su asignación no será publicada, siendo notificada directamente al personal interesado. Si existe cambio del término municipal de residencia oficial, se percibirán los gastos por traslado que correspondan con arreglo a la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio. Asimismo, se asignará el destino que en cada caso corresponda a las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo el derecho de retorno al puesto orgánico de origen, en los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicación para el conjunto de las empleadas públicas así consideradas. 2. Según lo establecido en el artículo 52 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, las víctimas de violencia sobre la mujer estarán exentas del cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia derivado del destino asignado por el artículo 38, en caso de optar por la reincorporación a su anterior destino, en las condiciones previstas por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en el procedimiento de movilidad de las empleadas así consideradas. 3. Podrá valorarse la posibilidad de nombrar una comisión de servicio a las víctimas de violencia sobre la mujer si así lo solicitan, con o sin ocupación de puesto de trabajo y sin derecho a indemnización, cuando en el marco de la protección y asistencia integral existan razones que provisionalmente no aconsejen la asignación de destino. 4. Con el fin de garantizar la debida reserva y la máxima agilidad en la tramitación, las solicitudes previstas en este apartado se dirigirán directamente por la víctima al Servicio de Recursos Humanos (sección primera), a través de correo electrónico dg-rechumanos-seccion1-destinos@guardiacivil.org, facilitando los datos de contacto y la acreditación de su situación. Será preciso especificar los puestos de trabajo concretos a los que se desea acceder, que deberán estar vacantes y no haber sido anunciados, o, al menos, señalar los lugares o territorios que darían satisfacción al propósito de protección y asistencia integral, a fin de que pueda analizarse el conjunto de posibilidades. DECIMOTERCERO. Derechos en el ámbito de las situaciones administrativas. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, la mujer guardia civil víctima de violencia sobre la mujer tendrá derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma. Los seis primeros meses les serán computables a efectos de tiempo de servicios, trienios, de determinación de los derechos de Seguridad Social que correspondan, y reserva del puesto de trabajo. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar por periodos de tres meses, con un máximo de dieciocho, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima. Durante los dos primeros meses de esta excedencia se tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras que venía percibiendo. La guardia civil en esta situación podrá ascender, durante los tres primeros años, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas. La declaración y cese en esta situación de excedencia se establece de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de la Guardia Civil.

  1. Con el objetivo de garantizar la debida reserva y la máxima agilidad en la tramitación, las solicitudes previstas en este apartado se dirigirán directamente por la víctima al Servicio de Recursos Humanos (sección segunda), a través de correo electrónico dg-rechumanos-seccion2-ascensos@guardiacivil.org, y utilizando el formulario disponible en la Intranet en: http://www.intranet.gc/export/sites/guardiaCivil/es/portalGuardia/interesPersonal/situacionesAdministrativas/index.html 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, la guardia civil que se encuentre en la situación administrativa de excedencia por razón de violencia sobre la mujer y no haya cumplido la edad de pase a la situación de reserva, podrá solicitar vacantes para personal en activo conforme a las condiciones y limitaciones que establece la normativa de provisión de destinos del personal de la Guardia Civil. En dicha situación, la reserva del puesto de trabajo recaerá, en su caso, sobre el nuevo destino sin que se interrumpa el cómputo de los plazos de dicha reserva. DECIMOCUARTO. Derechos en materia de jornada y horario de servicio. 1. En virtud de lo establecido en el artículo 62 de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer podrán solicitar, la reordenación de su jornada de trabajo y horario de servicio con el fin de hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia integral, con independencia del régimen de prestación de servicio que tengan establecido. 2. Las solicitudes para acogerse a estas medidas se presentarán por las afectadas directamente al jefe de unidad para su tramitación. Deberá quedar asegurado que se gestionan con confidencialidad y restringiendo su acceso a quienes resulte estrictamente necesario para su resolución por el jefe de Comandancia o unidad similar, quien establecerá y dará a conocer en su ámbito de responsabilidad los procedimientos específicos a utilizar en estos supuestos. DECIMOQUINTO. Derechos en materia de vacaciones y permisos. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 3.8 de la Orden General número 1, de 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, la situación de excedencia por razón de violencia de género computará como tiempo de servicio efectivo para calcular el crédito de vacaciones anuales y el número de días de permiso por asuntos particulares al que se tiene derecho. 2. De acuerdo con el artículo 33 de la Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, las faltas de asistencia, totales o parciales, de las mujeres guardias civiles víctima de violencia de género, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda. Asimismo, las mujeres guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso siempre que acredite tal situación En este supuesto, la mujer guardia civil mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

La reducción de jornada por razón de violencia de género sobre la mujer guardia civil es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho. 3. Las solicitudes para acogerse a estas medidas se presentarán por las afectadas directamente al jefe de unidad para su tramitación. Deberá quedar asegurado que se gestionan con confidencialidad y restringiendo su acceso a quienes resulte estrictamente necesario para su resolución por el jefe de Comandancia o unidad similar, quien establecerá y dará a conocer en su ámbito de responsabilidad los procedimientos específicos a utilizar en estos supuestos. DECIMOSEXTO. Medidas para facilitar la residencia y alojamiento de las víctimas. 1. En aquellos casos en que una guardia civil sea víctima de violencia sobre la mujer, se le asignará en precario un pabellón oficial si así lo solicita para hacer compatible o facilitar su protección y asistencia, hasta tanto pueda obtener adjudicación con carácter ordinario o decida residir en otro domicilio. Para los mismos fines, dispondrán de prioridad para utilizar residencias del Cuerpo. El pase a la situación administrativa de excedencia por razón de violencia de género, durante el período de reserva del destino que establece el vigente Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, no supondrá causa de cese en el derecho de uso del pabellón que tuviera adjudicado. DECIMOSÉPTIMO. Otras medidas a favor de las víctimas de violencia sobre la mujer. Los procesos de incapacidad temporal de las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer que puedan producirse como consecuencia de esta situación, generarán derecho a la percepción de la productividad de la forma prevista para las bajas médicas producidas durante la prestación del servicio, durante tres meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.2 y 21.5 de la Orden General 4/2021, de 12 de febrero, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. DECIMOCTAVO. Medidas de limitación y control de acceso a datos sobre los casos de violencia sobre la mujer. 1. Con el fin de hacer efectiva la protección de las guardias civiles víctimas de violencia sobre la mujer, se implantarán medidas técnicas y organizativas que detecten de forma inmediata y alerten o restrinjan el acceso y utilización no autorizados de sus datos existentes en cualquier soporte, base o sistema de la Guardia Civil o de otros organismos a los que se llegue a través de ellos. Las víctimas tienen derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios competentes, a recibir la información en la forma que prevé la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, así como sobre la causa penal. 2. A la vez, cualquier acción que se realice sobre esta información quedará auditada para poder analizar la habilitación y finalidad legítima para conocerla o disponer de ella. Al tratarse de datos sobre los que se pretende mantener reserva de cara a evitar que trasciendan y afecten a la privacidad y seguridad de las víctimas, cualquier acceso no autorizado o injustificado podrá constituir infracción disciplinaria o penal. 3. Cuando el presunto autor de conductas de violencia sobre la mujer sea guardia civil, quien ejerza la jefatura de unidad le notificará de forma inmediata que queda suspendido su permiso para acceder a las bases de datos cuyo uso tenga autorizado para el ejercicio de sus funciones y que sean susceptibles de contener información de la víctima, en especial si se trata del sistema de seguimiento integral de los casos de violencia de género (Sistema VIOGÉN). A la vez, se solicitará sin demora la deshabilitación o bloqueo de acceso al administrador que corresponda. La prohibición de acceso se extenderá a cualquier otro tipo de documento, información o dato cuyo uso no autorizado pueda ser susceptible de afectar a la seguridad o intimidad de las víctimas o al curso de las investigaciones u operaciones policiales. 4. Se establecerá internamente el procedimiento que regule el funcionamiento de las medidas técnicas para la implantación efectiva de los sistemas de detección y aviso previstos en el este apartado. 5. Se protegerá la intimidad de las guardias civiles en las anotaciones de los actos administrativos que deban realizarse en los registros de Gestión de Personal de la Guardia Civil. En el caso de que las víctimas hayan obtenido destino o estén ocupando puestos de trabajo vinculados a la necesidad de protección o asistencia, se evitará que en las publicaciones internas de difusión general figure el lugar concreto de destino o residencia oficial, de manera que no trascienda la existencia de una forma especial de movilidad o cualquier otro dato del que pueda deducirse su situación. DECIMONOVENO. Retirada del armamento oficial y particular del presunto autor de violencia sobre la mujer. 1. Cualquier situación susceptible de constituir actos de violencia sobre la mujer cuyo autor pueda ser un guardia civil, conllevará la retirada inmediata y con carácter cautelar de sus armas oficiales y particulares, con arreglo a los procedimientos previstos ante conductas anómalas que afecten a los guardias civiles. 2. En estos casos, en especial cuando exista pena o medida de seguridad que prive del derecho a la tenencia y porte de armas, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en materia de situaciones administrativas, se procurará efectuar una adaptación del puesto de trabajo o una atribución temporal de tareas que sean compatibles con estas limitaciones. Cuando por las características de la unidad o las funciones que se desempeñen no resulte posible la adaptación, la autoridad o mando con competencia podrá acordar el nombramiento de una comisión de servicio con o sin ocupación de puesto de trabajo, que sea compatible y con base en la continuidad en la atención de las necesidades de servicio, siempre que no suponga modificación de su residencia oficial, o habitual que haya sido autorizada. En caso de que así fuera, se debe contar con la voluntariedad del afectado y con su renuncia expresa a derechos indemnizatorios por razón del servicio. VIGÉSIMO. Medidas relacionadas con la prohibición de residir o acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicar con determinadas personas. 1. Cuando sobre un guardia civil se adopte y mantenga vigente una medida cautelar de prohibición de residir o acudir a determinados lugares, o de aproximarse a la víctima de violencia sobre la mujer, que no le permita continuar en su domicilio habitual, su situación podrá ser tenida en cuenta para que le sea adjudicado un pabellón en precario o para que pueda hacer uso de residencias del Cuerpo. Mientras dure la prohibición, ya sea con carácter cautelar o como resultado de imposición de pena, y si resulta posible en virtud de la situación administrativa en que se encuentre, la autoridad o mando con competencia procurará acordar el nombramiento de una comisión de servicio con o sin ocupación de puesto de trabajo, que sea compatible con su cumplimiento y con base en la continuidad en la atención de las necesidades de servicio, siempre que no suponga modificación de su residencia oficial, o habitual que haya sido autorizada. En caso de que así fuera, se debe contar con la voluntariedad del afectado y con su renuncia expresa a derechos indemnizatorios por razón del servicio. 2. Por los responsables de las unidades, centros y organismos, ante el conocimiento de la adopción de estas medidas, se establecerá lo necesario para que el guardia civil sobre el que se han dictado no coincida con la víctima en ninguna actividad de la prestación del servicio. Bajo idéntico propósito, en caso de que esté previsto que tengan que cursar en el mismo periodo acciones formativas en Centros Docentes, se llevarán a cabo, sobre el guardia civil objeto de las medidas, las acciones de aplazamiento que resulten apropiadas, considerando que concurren razones excepcionales acreditadas. No obstante, podrá valorarse que la víctima de violencia sobre la mujer, si así lo solicita, pueda acogerse a las posibilidades previstas para la protección de la maternidad contempladas en la normativa reguladora de la ordenación de la enseñanza. 3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 55 del Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, quienes tengan impuesta una pena consistente en la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, no podrán solicitar ni obtener destino en aquellas unidades que tengan su residencia oficial en las localidades afectadas. 4. La adopción de la medida cautelar de prohibición de residir o acudir a determinados lugares o de aproximarse o comunicar con determinadas personas, podrá servir para acordar el pase a la situación de suspensión de funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 29/2014, de 28 de diciembre, y su normativa de desarrollo. VIGESIMOPRIMERO. Medidas en relación con el desempeño de determinadas funciones profesionales. 1. Los guardias civiles a los que se atribuya la presunta comisión de un delito de violencia sobre la mujer, en los que se haya dictado alguna medida cautelar civil o penal, y hasta tanto se ponga fin al procedimiento penal, dejarán de desempeñar labores que tengan relación directa con infracciones de esta naturaleza, y en especial si están encuadrados en áreas especializadas en el ámbito mujer-menor (EMUME) o en entidades funcionales dedicadas a la atención y seguimiento de los casos de violencia de género. En caso de que resulten condenados por sentencia firme por algún delito de violencia sobre la mujer, se evitará que desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con menores, y en especial las tareas que se incluyen en planes para promover la convivencia y mejora de la seguridad escolar, las orientadas a agrupaciones de víctimas u otras de semejante naturaleza. 2. No se permitirá el acceso a cursos de perfeccionamiento relacionados con el ámbito de policía judicial a los guardias civiles a los que se atribuya la presunta comisión de un delito de violencia sobre la mujer, mientras se hallen incursos en el procedimiento penal. VIGESIMOSEGUNDO. Medidas para evitar que se agraven las consecuencias sobre quienes se puedan ver afectados. 1. En los supuestos en que sean unidades del Cuerpo las encargadas de hacerse cargo de situaciones de violencia sobre la mujer, cualquiera que sea su entidad, cuya víctima o presunto autor sean guardias civiles, la instrucción e investigación será asumida por unidades de policía judicial y siempre distintas a las concretas de destino del personal afectado. Se procurará que estos criterios queden recogidos en los Planes Anuales de actuación de las Unidades Orgánicas de Policía Judicial. Del mismo modo, cuando sea necesario el ingreso de un guardia civil en un área de detención por la atribución de una infracción de esta índole, se hará lo posible para que su custodia se efectúe por personal y en lugar distintos al de su unidad concreta de destino o a la de la víctima. 2. Los documentos o mensajes relacionados con la información sobre supuestos de violencia sobre la mujer en el Cuerpo se tramitarán de forma controlada, limitándolos estrictamente a aquellos destinatarios que deban conocerlos por razón de su responsabilidad o función. Se evitarán canales internos de uso abierto o de difusión general como las cuentas de correo corporativo de unidad. VIGESIMOTERCERO. Medidas para favorecer la rehabilitación de los guardias civiles que resulten condenados por violencia sobre la mujer. 1. Con el propósito de contribuir a la rehabilitación y recuperación de los guardias civiles que hayan sido condenados por delitos cometidos con violencia sobre la mujer, se promoverá la realización de actividades formativas o programas organizados por el Área de Igualdad y Diversidad, con el apoyo para su impartición de personal experto de la Unidad Técnica de Policía Judicial y del Servicio de Psicología. Quienes ejerzan el mando de unidad a nivel Comandancia convocarán a estas actividades, que podrán tener carácter obligatorio, en especial si es necesario para recobrar la plenitud funcional en el desempeño en unidades relacionadas con mujer-menor o labores de atención a la ciudadanía.

VIGESIMOCUARTO. Información, registro, seguimiento y control. 1. Las jefaturas o entidades funcionales responsables de personal y apoyo de Comandancia o nivel similar proporcionarán a la nueva unidad, en caso de cambio de destino o puesto de trabajo y a través de medios que aseguren su confidencialidad, información, a modo de expediente, del conjunto de medidas y actuaciones adoptadas sobre el personal de la Guardia Civil al amparo del presente protocolo, a fin de asegurar su conocimiento. 2. Por parte de la Unidad Técnica de Policía Judicial, en el marco de las medidas de coordinación y seguimiento del Plan de Acción de la Guardia Civil contra la violencia sobre la mujer, se realizará un seguimiento estadístico, penal y disciplinario de los casos en los que concurran circunstancias susceptibles de incardinarse en el presente protocolo. Esta información será puesta periódicamente en conocimiento del Área de Igualdad y Diversidad que, con absoluto respeto de la identidad de las personas implicadas, efectuará análisis y estudios dirigidos a profundizar en los aspectos organizativos que puedan tener interés de cara a promover la igualdad real y efectiva en el seno del Cuerpo y a desterrar cualquier forma de discriminación. A la vez, se pondrá especial énfasis en el seguimiento de las resoluciones que se adopten concediendo derechos de los contemplados en los apartados undécimo a decimoquinto del protocolo, a fin de que pueda servir para promover propuestas de modificación normativa. 3. Al menos una vez al año, el Área de Igualdad y Diversidad elaborará un informe que será incluido en el orden del día de la correspondiente convocatoria de la Comisión de Igualdad y Diversidad del Consejo.

VIGESIMOQUINTO. Difusión. 1. El protocolo será publicado en la Intranet corporativa y en el Boletín Oficial de la Guardia Civil y comunicado a todas las unidades del Cuerpo a fin de que sea conocido por todos los miembros de la Institución. 2. La Dirección General de la Guardia Civil, a través del Área de Igualdad y Diversidad, será responsable de la comunicación efectiva del contenido del protocolo entre todos sus miembros, de los principios y valores en los que se sustenta y de las conductas que no se admitirán en la organización, subrayando el compromiso de la Institución de eliminar cualquier violencia sobre la mujer y fomentar un clima en el que dichos comportamientos no puedan producirse. 3. Con el objetivo de la difusión del alcance del protocolo, su conocimiento y compromiso con él, se seguirán diferentes vías: a) Información: una vez publicado y en vigor se distribuirá a través de los canales habituales de transmisión de la información corporativa y se entregará dentro de los planes de acogida al personal de nuevo ingreso. b) Formación y concienciación: por personal experto en materia de género del Área de Igualdad y Diversidad de la Guardia Civil se promoverá lo necesario para que puedan llevarse a cabo actividades formativas y de concienciación acerca del contenido del protocolo y de la prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer, dirigidas tanto al personal que desempeña funciones de mando como al conjunto de los integrantes del Cuerpo.

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