Según ha informado www.asercivil.com , el General Jefe del MACON (Ejército del Aire) ha estimado un recurso de alzada interpuesto contra una resolución disciplinaria que impuso a una miembros de las Fuerzas Armadas una sanción de CUATRO DÍAS DE ARRESTO, a cumplir en la unidad sin perjuicio del servicio, por unos hechos calificados inicialmente como constitutivos de falta leve del artículo 7.2 de la LORDFAS-98. La defensa dirigida por la abogada Gema Gallego planteó el recurso en base a la falta absoluta de respeto al procedimiento que para la tramitación de las faltas leves viene predeterminado en el artículo 49 de la LORDFAS-98. La queja se centraba en que la resolución sancionadora inicial había sido dictada antes de oír al interesado. La situación a la que se circunscribe el resolución dictada en el recurso de alzada pone en evidencia que se tomó declaración a testigos sin que sus declaraciones constasen por escrito con su firma y además, que al interesado se le presentó la resolución ya redactada con un espacio en banco para que escribiera sus alegaciones. Es decir, ni se le comunicó el parte disciplinario ni las diligencias de prueba realizadas y además cuando se le permitió ser oído, la resolución disciplinaria ya estaba adoptada.
La resolución establece un criterio relevante en relación con la conveniencia de que el trámite de audiencia en los procedimientos disciplinarios por falta leve se documente por escrito «aun siendo el procedimiento por falta leve preferentemente oral» al objeto de acreditar la práctica del mismo. Por todas estas razones anula la sanción disciplinaria que había supuesto la privación de libertad de un militar.
La conclusión no puede ser otra que la necesidad de plantear una adecuada defensa de los derechos fundamentales de defensa y a un procedimiento con todas la garantías, incluso en los procedimientos disciplinarios por faltas leves y que para ello es imprescindible contar con un buen asesoramiento jurídico.