Creo que puede ser de interés leer esta Sentencia del Tribunal Supremo, de 2 de octubre de 2015, que pone en su sitio el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de los militares. Importante por su contenido, la doctrina que fija y que por primera vez se utiliza la expresión «ciudadanos de segunda» para referirse a lo que en modo alguno tienen que ser los miembros de las Fuerzas Armadas.
SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO 5º 2 DE OCTUBRE DE 2015. INVIOLABILIDAD DOMICILIO ALOJAMIENTOS TROPA.