La muy reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional que declara, a instancias de la Asociación Unificada de Guardias Civiles, AUGC, la nulidad del acuerdo de no celebración de un pleno extraordinario del Consejo de la Guardia Civil no debe pasar desapercibida. Su lectura permite evidenciar una serie de cuestiones que son relevantes para reflexionar sobre el momento del derecho de asociación profesional de los y las guardias civiles.
En primer término, ha quedado despejado el camino para poder impugnar ante los órganos judiciales de la jurisdicción contencioso-administrativa las decisiones que adopte el presidente del Consejo de la Guardia Civil, es decir, el Ministro del Interior. Ello a pesar de que en el caso estudiado por la sentencia, se dice por la propia sala sentenciadora que se albergan dudas de si fue o no fue el Ministro del Interior quien acordó, fuera de la ley, la no celebración de un pleno con carácter extraordinario. En todo caso, esta circunstancia que no es baladí, requeriría otro análisis que desborda el objetivo de esta reflexión.
La segunda cuestión que ha ponerse de relieve es que se reafirma el carácter de órgano de participación de los Guardias Civiles del Consejo de la Guardia Civil, tanto en relación con las mejoras de las condiciones profesionales de los miembros del Cuerpo, como del funcionamiento de la propia Guardia Civil.
En tercer lugar, la sentencia afirma que no se pueden dar al presidente del Consejo unos poderes injustificados “que no se compadecen ni con la finalidad del órgano ni con las reglas de funcionamiento del mismo”. Además, ha de tenerse en cuanta “la vertiente funcional del Consejo, pues ha de irse más allá de una configuración como una institución pasiva, debiendo admitirse una actuación activa manifestado, en esta materia, en la posibilidad de instar una sesión extraordinaria”.
Estas cuestiones y la posición que ha adoptado la Audiencia Nacional sobre ellas nos permite introducirnos en lo que podrían denominarse como barreras al asociacionismo profesional en la Guardia Civil que impiden una genuina y eficaz participación de los miembros de la Guardia Civil en las decisiones que les afectan en aspectos sociales, profesionales y económicos. En este sentido, recordemos las recientes sentencias del Tribunal Supremo en el caso “Eurocop” http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8314888&links=AUGC&optimize=20180312&publicinterface=true, la anulación de la Orden General 10/2015 que regulaba el régimen del asociacionismo profesional http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8450156&links=AUGC&optimize=20180716&publicinterface=true y el reconocimiento del derecho fundamental de reunión. http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.actionaction=contentpdf&databasematch=TS&reference=7979157&links=AUGC&optimize=20170403&publicinterface=true
Así, la primera barrera es la no asimilación y aceptación del fenómeno asociativo con normalidad democrática, derivada de la voluntad popular y recogida en la Ley, y de su correlativa obligación de respeto, reconocimiento y favorecimiento como elemento esencial para la participación de los y las guardias civiles en los asuntos de los que son directos protagonistas.
La segunda barrera, es la falta de impulso para el cumplimiento de las normas ya vigentes, en todas sus diferentes dimensiones y derivadas del núcleo esencial del derecho fundamental de asociación. Entre estas dimensiones instrumentales podríamos encontrar la libertad de expresión y de información de los representantes asociativos; la disposición de horas para el ejercicio de sus responsabilidades inherentes a la condición de representantes de una asociación profesional; el acceso a la unidades de los representantes y la posibilidad de celebración de reuniones informativas, formativas, de trabajo, internas, etc, sin limitaciones que provengan de un intento de evitar el uso del derecho o con capacidad real para desincentivarlo; una financiación suficiente a través de subvenciones; la posibilidad de que los representantes asociativos cuenten con asesores civiles de la asociación incluso en reuniones de órganos colegiados, como los tiene la propia Administración y sus representante, en lo que podríamos denominar, principio del igualdad de armas asociativo; la asistencia y participación a los órganos de gobierno de mutualidades y entidades de carácter social y asistencial, en las que se gestionan importantes ámbitos de interés general para los y las guardias civiles y sus familias.
La tercera barrera es la de no propiciar las reformas normativas necesarias para que todo ello sea una realidad y se acomode a las circunstancias más favorables para el despliegue del derecho de asociación profesional, en el entendimiento, como también ha señalado el Tribunal Supremo, de que la regulación normativa del asociacionismo profesional no es materia del servicio o de las operaciones, sino un ámbito regulatorio propio, separado de todo ello, y solo establecido en relación con el derecho y para su uso.
La participación de los y las guardias civiles en los asuntos que les afectan directamente, no puede ser disminuida o limitada sin razón y sin sentido. Es un bien objetivo para ellos y para la propia institución.