Asercivil consigue que un alumno no tenga que devolver retribuciones

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EL SALARIO QUE PERCIBE UN ALUMNO/A DE LA ENSEÑANZA MILITAR NO ES OBJETO DE RESARCIMIENTO EN EL CASO DE RENUNCIA A LA CONDICIÓN DE ALUMNO/A

Participar en un proceso de enseñanza de formación militar y ser alumno/a en un Centro de Enseñanza Militar, no significa que no haya posibilidades de renunciar y pedir la baja, si bien, admitir dicha baja lleva como condición indispensable, la obligación de resarcir económicamente al Estado en base a unos costes individualizados que se calculan conforme al procedimiento llamado “de resarcimiento”.

Una de las dudas que más interés suscita en esta materia de resarcimiento económico al Estado, y a la vez uno de los mayores impedimentos para que esa renuncia se pueda materializar, está en el propio procedimiento de resarcimiento y en la transparencia y publicidad que debe preceder al cálculo individualizado de la cantidad que tiene que ser devuelta al Estado si un alumno/a decide pedir la baja en la formación militar.

Las convocatorias de la enseñanza de formación pueden contener la información precisa sobre costes individualizados que todo alumno/a debe asumir para el caso que se opte por pedir la baja en el curso del que forme parte, sin embargo, no siempre las convocatorias se hacen eco del alcance de los costes económicos, poniendo por delante un panorama incierto a nivel de valoración económica total, desembolso y de futuro profesional.

Los alumnos/as en formación militar, en no pocas ocasiones, se encuentran con que el cálculo para obtener la cantidad con que resarcir al Estado resulta poco clara y transparente. Si a lo anterior unimos el elevado importe de la cuantía reclamada y la escasa capacidad económica que suelen tener los alumnos/as, puede ocurrir que se vean obligados a continuar con la formación militar e incluso adquirir la condición de militar de carrera.

Precisamente, eso es lo que ocurre con la reclamación en concepto de resarcimiento, de las retribuciones percibidas por los alumnos/as. Estas retribuciones, se encuentran asociadas al proceso de enseñanza y la Administración postula que deben integrase en la valoración de la cantidad a resarcir al Estado. Por su parte, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en un procedimiento judicial defendido por la Letrada María Dolores Flores González, ha concluido lo contrario a la postura administrativa.

En concreto, esta Sentencia de fecha 23 de febrero de 2022, ha resuelto un contencioso entre un alumno de enseñanza militar que solicitó la baja como tal y la Administración que condicionó la baja a que resarciera al Estado. Entre los conceptos a resarcir que tuvo en cuenta la Administración se encontraba una cantidad de dinero, nada desdeñable, que obedecía a las retribuciones percibidas durante el periodo de formación.

Ante la evidencia del argumento esgrimido en el procedimiento judicial y la finalidad de que se fijara un precio justo y no arbitrario, el Tribunal Superior de Justicia, ha resuelto la controversia reconociendo que las retribuciones percibidas en la etapa de formación lo fueron como salario fruto de un trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia, da por probado que esas retribuciones que le fueron reclamadas al alumno conllevaron cotizaciones a la Seguridad Social y formaron parte de la vida laboral del recurrente, llegando incluso a ser objeto del impuesto de renta sobre las personas físicas. De esta manera quedó constatado que las retribuciones percibidas en la etapa de alumno lo fueron en concepto de rendimiento de trabajo durante la formación militar, percibiendo las retribuciones propias de su condición de alumno y como contraprestación al trabajo desempeñado, más allá de lo puramente académico, llevando implícito el derecho a percibir un salario sin obligación de devolverlo.

Aunque es pronto para valorar la trascendencia que esta Sentencia pueda tener sobre el marco normativo actual y si va a experimentar alguna modificación que elimine del procedimiento de resarcimiento las retribuciones que percibe el alumno/a, creemos que la Sentencia puede ser relevante para futuros procedimientos judiciales.

 

Despacho de Abogados en Madrid