Los Grupos Parlamentarios han presentado un total de 171 enmiendas al articulado del Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales publica hoy las enmiendas al articulado que han presentado los Grupos Parlamentarios al Proyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar. Son 171 enmiendas a las que se han de añadir las enmiendas a la totalidad de devolución, ya debatidas y desestimadas. De la lectura de todas ellas pueden extraerse algunas posiciones comunes de los grupos enmendantes.
Por ejemplo, la aplicación del Código Penal Militar a los miembros de la Guardia Civil es cuestionada por varios grupos que proponen que sólo sea posible su aplicación a los guardias civiles en caso de conflicto armado, en el cumplimiento de misiones militares, cuanto se integren en unidades de las Fuerzas Armadas o durante la vigencia del estado de sitio. Esta cuestión es una de las más importantes que quedan pendiente de debate. Es preciso recordar que la postura mayoritaria de las asociaciones profesionales de guardias civiles con la mayoritaria AUGC a la cabeza, están radicalmente en contra de la regulación propuesta en el texto remitido por el Gobierno.
Otro aspecto en debate es la suspensión de las condenas o la sustitución de las de prisión por otras menos traumáticas. Además, y con un carácter más amplio y trasversal a todo el proyecto, se discute la ampliación del Código a delitos comunes, que de mantenerse, supondría una ampliación del ámbito de enjuiciamiento de los tribunales y juzgados militares.
En este sentido, la práctica totalidad de los Grupos Parlamentarios formulan enmiendas en relación con la perentoria necesidad de modernizar y reformar la actual configuración de la jurisdicción militar. Aún no hay fecha para que comiencen los trabajos de la ponencia que habrá de configurarse en el seno de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados y de cuyos trabajos iremos dando cuenta en http://www.justiciamilitar.com/
Otra de las cuestiones que impregnan gran número de las enmiendas de los grupos son aquellas que señalan que algunos de los tipos delictivos previstos exceden lo estrictamente castrense, ya sea porque existen tipos específicos en el Código Penal común o por el hecho de que las acciones u omisiones tipificadas deben ser objeto de reproche disciplinario y no penal. Hay que recordar que esta postura ya fue argüida por AUGC y por AUME al evacuar el trámite de audiencia en el Consejo de Estado. (Ver Dictamen del Consejo de Estado. http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-160 )
A continuación, insertamos el enlace para poder tener acceso al documento de ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO y dos artículos de nuestro director Mariano Casado al respecto.
http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/CONG/BOCG/A/BOCG-10-A-110-2.PDF
Un nuevo y viejo Código Penal Militar
http://elpais.com/elpais/2015/02/03/opinion/1422988186_581003.html
Es posible otra jurisdicción militar
http://elpais.com/elpais/2014/07/28/opinion/1406573964_354624.html